• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO
  • Nº Recurso: 6529/1997
  • Fecha: 18/01/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte la impugnación de la tasación de costas planteada en lo que se refiere a la impugnación de los honorarios del Letrado, que considera excesivos, rectificando en tal sentido la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario, con imposición de las costas procesales causadas en dicha impugnación al Letrado minutante, desestimando en cambio la impugnación de la tasación de costas en lo que se refiere a los derechos de la Procuradora, basada únicamente en la indeterminación de la cuantía que la Sala no aprecia, confirmando la tasación de costas practicada con respecto a los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO
  • Nº Recurso: 6574/2001
  • Fecha: 10/01/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la impugnación de la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala en lo que se refiere a los derechos de arancel correspondientes a los Procuradores en consideración a la correcta cuantía litigiosa que ha precisado rectificación de error .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 2000/1999
  • Fecha: 22/12/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como no hubo acuerdo entre el Abogado y su cliente en cuanto al precio de la prestacion de servicios y tampoco se solicitó el oportuno dictamen colegial, se acoge el motivo formulado por infracción del art. 1544 del Código Civil, ante la falta de certeza del precio de los servicios de Letrado prestados al demandado en concepto de actuaciones extrajudiciales. La moderación de las minutas de Letrado tras la aprobación judicial de la tasación de costas no es materia que pueda ser discutida en casación, al ser tarea soberana de las instancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3447/1999
  • Fecha: 20/12/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interesada y practicada tasación de costas, se dio vista de la misma a la parte condenada a su pago, quien por escrito impugna la citada tasación por el concepto de honorarios indebidos del letrado minutante. El hecho de personación en el recurso no es minutable, al ser supérflua e innecesaria la actuación del Letrado en dicha actividad pocesal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 709/1999
  • Fecha: 20/12/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada impugnación de tasación de costas por considerar indebidos los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador, y allanada la parte instante de la tasación a dicha impugnación, por entender que se había solicitado por error, se estima la impugnación por aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil, con imposición de las costas a la parte que solicitó erróneamente la tasación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2083/2003
  • Fecha: 14/12/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributo que es consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 822/2003
  • Fecha: 13/12/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pretensiones en relación a los gastos indebidos, debe procederse a su desestimación, ya que la impugnante parte erróneamente de presupuestos que en el caso de autos no se han dado. Así hace referencia a un supuesto desistimiento de los expropiados, que no se ha dado, ya que estos nunca comparecieron como recurrentes en casación. En cuanto a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado de las partes recurridas, la Sala estima parcialmente la impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1451/2002
  • Fecha: 11/12/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la cuantía, a la vista del dictamen del Ilustre Colegio de Abogados y del informe del Secretario de la Sala, y en aplicación ponderada de los diversos criterios a tener en cuenta a partir de los principios orientadores del referido Colegio, como lo son la dificultad y complejidad del asunto, el concreto trabajo profesional realizado y la cuantía del recurso, procede reducir la minuta a la cantidad de 6.000 euros. Especial consideración merece en el presente caso, en relación con el esfuerzo profesional requerido al Letrado minutante, la circunstancia de que éste ha intervenido defendiendo posiciones análogas en otros recursos respecto al mismo procedimiento de defensa de la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3957/1999
  • Fecha: 05/12/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de honorarios de letrado por indebidos. No habiéndose celebrado vista, desde la impugnación del recurso hasta la publicación del fallo no se ha devengado ninguna cantidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LECUMBERRI MARTI
  • Nº Recurso: 9593/1998
  • Fecha: 30/11/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la impugnación por indebidas de la tasación de costas, pero en cambio se estima la impugnación por excesivas de la minuta de honorarios de Letrado. Las obligaciones que nacen de la condena en costas tienen su origen en la sentencia en que se hace la declaración de condena y, por tanto, el crédito nacido de la resolución judicial -al no contemplarse legalmente un plazo especial de prescripción- se ajusta el plazo general prescriptivo del artículo 1964 del C.C. El dictamen que ha de emitir el Colegión de Abogados cuando los honorarios de un Abogado han sido impugnados por excesicos, constituye una obligación legal y un trámite preceptivo.

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